Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:

  "ARTICULO 27.- Aprobado el plan circuital la Corte Electoral dispondrá
  su publicación en carteles, que se imprimirán en número suficiente para
  que puedan distribuirse con profusión en las respectivas
  circunscripciones electorales o en otros medios de difusión. La
  publicación contendrá la serie y número del circuito, número inicial y
  número final de las inscripciones habilitadas para votar en él; lugar
  donde funcionará la Comisión Receptora, día de la elección y horas
  hábiles para el sufragio".
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