Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:
"ARTICULO 27.- Aprobado el plan circuital la Corte Electoral dispondrá
su publicación en carteles, que se imprimirán en número suficiente para
que puedan distribuirse con profusión en las respectivas
circunscripciones electorales o en otros medios de difusión. La
publicación contendrá la serie y número del circuito, número inicial y
número final de las inscripciones habilitadas para votar en él; lugar
donde funcionará la Comisión Receptora, día de la elección y horas
hábiles para el sufragio".