CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, por el siguiente: "ARTICULO 48.- En el referido local o compartimiento deberá haber una mesa u otro mueble apropiado sobre el cual se colocarán ejemplares en número suficiente de todas las hojas de votación que hubiesen sido registradas".Ayuda