Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:

  "ARTICULO 48.- En el referido local o compartimiento deberá haber una
  mesa u otro mueble apropiado sobre el cual se colocarán ejemplares en
  número suficiente de todas las hojas de votación que hubiesen sido
  registradas".
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