Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 Sustitúyese el artículo 60 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:

  "ARTICULO 60.- Cada miembro de la Comisión Receptora y el custodia si su
  inscripción no correspondiese al circuito electoral en que actúe la
  Comisión, deberán exhibir su credencial cívica a fin de justificar su
  identidad".
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