CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 60 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, por el siguiente: "ARTICULO 60.- Cada miembro de la Comisión Receptora y el custodia si su inscripción no correspondiese al circuito electoral en que actúe la Comisión, deberán exhibir su credencial cívica a fin de justificar su identidad".Ayuda