Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 Sustitúyese el artículo 70 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:

  "ARTICULO 70.- Los delegados partidarios entregarán al Presidente de la
  Comisión las hojas de votación de los partidos que representen, en
  número suficiente, a juicio de los mismos delegados".
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