Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
con la modificación introducida por el artículo 27 de la Ley Nº 8.312, de
17 de octubre de 1928, por el siguiente:
"ARTICULO 72.- Las hojas de votación serán depositadas por los
delegados, en presencia del Presidente de la Comisión, en el cuarto
secreto, en un mueble apropiado, de modo que puedan ser fácilmente
distinguidas por los electores".