Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
con la modificación introducida por el artículo 27 de la Ley Nº 8.312, de
17 de octubre de 1928, por el siguiente:

  "ARTICULO 72.- Las hojas de votación serán depositadas por los
  delegados, en presencia del Presidente de la Comisión, en el cuarto
  secreto, en un mueble apropiado, de modo que puedan ser fácilmente
  distinguidas por los electores".
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