Sustitúyese el artículo 74 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
con la modificación introducida por el artículo 27 de la Ley Nº 8.312, de
17 de octubre de 1928, por el siguiente:
"ARTICULO 74.- En cualquier momento en el transcurso de la votación, los
delegados de los partidos podrán entregar a la Comisión Receptora de
Votos hojas de votación que hayan sido registradas ante las autoridades
electorales respectivas.
Los delegados colocarán de inmediato estas hojas en el cuarto secreto,
en presencia del Presidente de la Comisión Receptora de Votos".