Sustitúyese el artículo 83 de la Ley Nº 7.812 de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:
"ARTICULO 83.- Inmediatamente el votante tomará un sobre de votación
abierto de la caja que los contenga y mostrará a los miembros de la
Comisión el número que lleve impreso.
Se anotará entonces en la lista ordinal el número de orden del votante,
el número de la tirilla, la serie y número de la inscripción del
votante, así como su nombre y apellido. Luego se invitará al votante a
pasar al cuarto secreto para encerrar en el sobre la hoja de votación".