Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 Sustitúyese el artículo 83 de la Ley Nº 7.812 de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:

  "ARTICULO 83.- Inmediatamente el votante tomará un sobre de votación
  abierto de la caja que los contenga y mostrará a los miembros de la
  Comisión el número que lleve impreso.

  Se anotará entonces en la lista ordinal el número de orden del votante,
  el número de la tirilla, la serie y número de la inscripción del
  votante, así como su nombre y apellido. Luego se invitará al votante a
  pasar al cuarto secreto para encerrar en el sobre la hoja de votación".
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