CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, con la modificación introducida por el artículo 27 de la Ley Nº 8.312, de 17 de octubre de 1928, por el siguiente: "ARTICULO 84.- El elector, al entrar en el cuarto secreto, cerrará tras sí la puerta y procederá de inmediato a colocar en el sobre la hoja de votación y a cerrarlo".Ayuda