Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 Sustitúyese el artículo 93 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:
  "ARTICULO 93.- Antes de emitirse el voto se inscribirán en la lista
  ordinal de votación el nombre del votante, la serie y el número de su
  inscripción y la causal de observación si ésta se hubiere formulado.

  Estos datos, el número del circuito y el número que correspondió al
  votante en la lista ordinal serán anotados también, en una planilla
  especial destinada a registrar los votos observados emitidos en el
  circuito que se llevará en dos ejemplares y que deberá ser firmada por
  todos los integrantes de la Comisión Receptora y por los delegados que
  lo deseen.

  Uno de los ejemplares de esa planilla será entregado conjuntamente con
  la urna y fuera de ésta, al Presidente y Secretario de la Junta
  Electoral o miembros que los reemplacen".
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