Sustitúyese el artículo 93 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:
"ARTICULO 93.- Antes de emitirse el voto se inscribirán en la lista
ordinal de votación el nombre del votante, la serie y el número de su
inscripción y la causal de observación si ésta se hubiere formulado.
Estos datos, el número del circuito y el número que correspondió al
votante en la lista ordinal serán anotados también, en una planilla
especial destinada a registrar los votos observados emitidos en el
circuito que se llevará en dos ejemplares y que deberá ser firmada por
todos los integrantes de la Comisión Receptora y por los delegados que
lo deseen.
Uno de los ejemplares de esa planilla será entregado conjuntamente con
la urna y fuera de ésta, al Presidente y Secretario de la Junta
Electoral o miembros que los reemplacen".