CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase como artículo 132 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, el siguiente: "ARTICULO 132.- Respecto a cada uno de los votos emitidos por inscriptos correspondientes al circuito, observados "por no figurar el votante en la nómina de electores", sólo "se comprobará si su inscripción se encuentra vigente y hábil". En tal caso, "su voto será validado"".Ayuda