Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

 Sustitúyese el artículo 138 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:

  "ARTICULO 138.- Hecha esta comprobación, se mezclarán todos los sobres
  de votación admitidos, procediéndose a su apertura y a "la extracción de
  su contenido"".
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