CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 138 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, por el siguiente: "ARTICULO 138.- Hecha esta comprobación, se mezclarán todos los sobres de votación admitidos, procediéndose a su apertura y a "la extracción de su contenido"".Ayuda