Sustitúyese el artículo 143 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
con las modificaciones introducidas por el artículo 27 de la Ley Nº
8.312, de 17 de octubre de 1928, por el siguiente:
"ARTICULO 143.- Todos los documentos que tengan relación con la
elección, así como las actas, registros, hojas de votación y sobres
correspondientes, quedarán en poder y bajo la responsabilidad de la
Junta Electoral, hasta tanto se haya resuelto la validez de la elección
o sean reclamados por la Corte Electoral".