Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 88

 Sustitúyese el artículo 181 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:

  "ARTICULO 181.- Queda prohibido a los Jefes y Oficiales de las Fuerzas
  Armadas y de la Policía permanecer en el local de las Comisiones
  Receptoras de Votos más tiempo del necesario para sufragar, encabezar
  grupos de electores, emplear los locales, útiles y elementos de sus
  reparticiones en actos electorales de cualquier especie y hacer valer,
  en forma alguna, la influencia de sus cargos para coartar, impedir o
  alterar la libertad del sufragio".
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