Sustitúyese el artículo 187 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:
"ARTICULO 187.- Queda absolutamente prohibido distribuir hojas de
votación en dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía, así
como todo acto de propaganda dentro de las mismas, sin perjuicio de la
correspondencia privada.
La misma prohibición alcanza a las demás dependencias del Estado".