Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

 Sustitúyese el artículo 187 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:

  "ARTICULO 187.- Queda absolutamente prohibido distribuir hojas de
  votación en dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía, así
  como todo acto de propaganda dentro de las mismas, sin perjuicio de la
  correspondencia privada.

  La misma prohibición alcanza a las demás dependencias del Estado".
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