Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

 Sustitúyese el artículo 188 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:

  "ARTICULO 188.- Queda, también, absolutamente prohibida bajo pena de
  destitución inmediata, toda intervención de los jerarcas de la
  Administración Pública que coarte el derecho del personal bajo su
  dependencia a la libre emisión de voto".
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