CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 188 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, por el siguiente: "ARTICULO 188.- Queda, también, absolutamente prohibida bajo pena de destitución inmediata, toda intervención de los jerarcas de la Administración Pública que coarte el derecho del personal bajo su dependencia a la libre emisión de voto".Ayuda