Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 98

 Sustitúyese el artículo 195 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:

  "ARTICULO 195.- Están exentos de tributos todas las solicitudes,
  reclamos y protestas que se hagan con relación al funcionamiento de la
  presente ley".
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