Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

 Sustitúyese el artículo 197 de la Ley Nº 7.812 de 16 de enero de 1925,
por el siguiente:

  "ARTICULO 197.- Facúltese a la Corte Electoral para realizar todos los
  gastos que demande la realización de los actos electorales y
  plebiscitarios".
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