Ley 17.139
Extiéndese la prestación prevista en el Artículo 2º del Decreto-Ley
15.084, a todos los hogares de menores recursos.
(1.318*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Extiéndese la prestación prevista en el artículo 2º del decreto-ley Nº
15.084, de 28 de noviembre de 1980, a todos los hogares de menores
recursos.
A tales efectos la reglamentación establecerá:
A) El límite máximo de ingresos del núcleo familiar para ser incorporado a
esta prestación.
B) El orden de prelación que tomará en cuenta prioritariamente los hogares
en los que los trabajadores atributarios, hombre o mujer, que tengan
menores a su cargo, hayan agotado su cobertura por la Dirección de Seguros
de Desempleo (DISEDE) sin obtener nuevo empleo o en los que la mujer es el
único sustento.
C) El monto de la prestación, que no podrá ser inferior al dispuesto por
el inciso primero del artículo 26 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de
1995.
D) Sin perjuicio de los controles del Banco de Previsión Social (BPS), el
Instituto Nacional del Menor (INAME) realizará el seguimiento del
bienestar del menor en las condiciones que establezca la reglamentación, a
efectos de inspeccionar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la misma, particularmente el cumplimiento efectivo de la asistencia
escolar obligatoria.
SANGUINETTI, ANA LIA PIÑEYRUA, LUIS MOSCA, YAMANDU FAU.
Recibido por D. O. el 26 de Julio de 1999