Antes de la entrada en vigencia del impuesto que se crea por la presente
ley, el Poder Ejecutivo determinará la fórmula de cálculo y los valores
iniciales por categoría de vehículo de carga y su forma de recaudación,
teniendo en cuenta el límite establecido en el artículo 2º de la presente
ley.
Para el ejercicio 1999, se considerará que el hecho generador del
Impuesto a los Ejes se configura al 31 de diciembre.