Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 646-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Créanse las Comisiones Departamentales de Protección de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal, que actuarán con
autonomía técnica asesorando preceptivamente al Intendente del
departamento correspondiente quien resolverá, en definitiva, sobre los
proyectos mencionados en el artículo 4º de la presente ley.
Estarán integradas por:

   1) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá.
   2) Un representante de la Intendencia Municipal del respectivo
      departamento.
   3) Un representante del sector privado, que será designado por la
      Cámara Nacional de la Alimentación y por la Confederación
      Empresarial del Uruguay.
   4) Un representante de los consumidores, que será designado por las
      asociaciones de defensa del consumidor de cada departamento que
      posean personería jurídica y se encuentren inscriptas en el Area de
      Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas.
En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
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