Créanse las Comisiones Departamentales de Protección de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal, que actuarán con
autonomía técnica asesorando preceptivamente al Intendente del
departamento correspondiente quien resolverá, en definitiva, sobre los
proyectos mencionados en el artículo 4º de la presente ley.
Estarán integradas por:
1) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá.
2) Un representante de la Intendencia Municipal del respectivo
departamento.
3) Un representante del sector privado, que será designado por la
Cámara Nacional de la Alimentación y por la Confederación
Empresarial del Uruguay.
4) Un representante de los consumidores, que será designado por las
asociaciones de defensa del consumidor de cada departamento que
posean personería jurídica y se encuentren inscriptas en el Area de
Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas.
En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.