Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 646-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Si la resolución adoptada por el Intendente fuera afirmativa, se seguirá
el procedimiento previsto para la habilitación según las normas del
Gobierno Departamental correspondiente. Si la misma fuere denegatoria en
forma expresa o ficta, podrá impugnarse mediante el recurso de reposición
de acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 4º de la Ley
Nº 15.869, de 22 de junio de 1987.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de
setiembre de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente; MARIO FARACHIO,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR

                                       Montevideo, 20 de setiembre de 1999

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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