Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.189

Díctanse normas relativas a las relaciones de consumo.
(1.920*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I
                   DISPOSICIONES GENERALES Y CONCEPTOS

Artículo 1

 La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las
relaciones de consumo, incluidas las situaciones contempladas en el
inciso segundo del artículo 4º de la presente ley.

En todo lo no previsto en la presente ley, será de aplicación lo
dispuesto en el Código Civil.

SANGUINETTI, JUAN ALBERTO MOREIRA, JULIO HERRERA.


Recibido por D. O. el 27 de Setiembre de 1999
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