Ley 17.189
Díctanse normas relativas a las relaciones de consumo.
(1.920*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y CONCEPTOS
Artículo 1
La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las
relaciones de consumo, incluidas las situaciones contempladas en el
inciso segundo del artículo 4º de la presente ley.
En todo lo no previsto en la presente ley, será de aplicación lo
dispuesto en el Código Civil.
SANGUINETTI, JUAN ALBERTO MOREIRA, JULIO HERRERA.
Recibido por D. O. el 27 de Setiembre de 1999