El proveedor deberá informar, en todas las ofertas y previamente a la
formalización del contrato respectivo:
A) El precio, incluidos los impuestos.
B) En las ofertas de crédito o de financiación de productos o
servicios, el precio de contado efectivo según corresponda, el monto
del crédito otorgado o el total financiado en su caso, y la cantidad
de pagos y su periodicidad. Las empresas de intermediación
financiera, administradoras de créditos o similares también deberán
informar la tasa de interés efectiva anual.
C) Las formas de actualización de la prestación, los intereses y todo
otro adicional por mora, los gastos extras adicionales, si los
hubiere, y el lugar de pago.
El precio difundido en los mensajes publicitarios deberá indicarse según
lo establecido en el presente artículo. La información consignada se
brindará conforme a lo que establezca la reglamentación.