En la oferta de servicios el proveedor deberá informar los rubros que se
indican en el presente artículo, salvo que por la naturaleza del servicio
no corresponda la referencia a alguno de ellos. La información deberá ser
clara y veraz y, cuando se brinde por escrito, será proporcionada con
caracteres fácilmente legibles:
A) Nombre y domicilio del proveedor del servicio.
B) La descripción del servicio a prestar.
C) Una descripción de los materiales, implementos, tecnología a emplear
y el plazo o plazos del cumplimiento de la prestación.
D) El precio, incluidos los impuestos, su composición cuando
corresponda, y la forma de pago. Será aplicable en lo pertinente lo
dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.
E) Los riesgos que el servicio pueda ocasionar para la salud o
seguridad, cuando se diera esta circunstancia.
F) El alcance y duración de la garantía, cuando ésta se otorgue.
G) Solamente podrá informarse la calidad de conformidad a lo previsto
en el artículo 17 de la presente ley.
La reglamentación podrá prever situaciones en que, junto con la oferta,
deba brindarse un presupuesto al consumidor, estableciendo su contenido y
eficacia.