Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 En la oferta de servicios el proveedor deberá informar los rubros que se
indican en el presente artículo, salvo que por la naturaleza del servicio
no corresponda la referencia a alguno de ellos. La información deberá ser
clara y veraz y, cuando se brinde por escrito, será proporcionada con
caracteres fácilmente legibles:
   A) Nombre y domicilio del proveedor del servicio.
   B) La descripción del servicio a prestar.
   C) Una descripción de los materiales, implementos, tecnología a emplear
      y el plazo o plazos del cumplimiento de la prestación.
   D) El precio, incluidos los impuestos, su composición cuando
      corresponda, y la forma de pago. Será aplicable en lo pertinente lo
      dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.
   E) Los riesgos que el servicio pueda ocasionar para la salud o
      seguridad, cuando se diera esta circunstancia.
   F) El alcance y duración de la garantía, cuando ésta se otorgue.
   G) Solamente podrá informarse la calidad de conformidad a lo previsto
      en el artículo 17 de la presente ley.
La reglamentación podrá prever situaciones en que, junto con la oferta,
deba brindarse un presupuesto al consumidor, estableciendo su contenido y
eficacia.
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