Son consideradas prácticas abusivas, entre otras:
A) Negar la provisión de productos o servicios al consumidor, mientras
exista disponibilidad de lo ofrecido según los usos y costumbres y
la posibilidad de cumplir el servicio, excepto cuando se haya
limitado la oferta y lo haya informado previamente al consumidor,
sin perjuicio de la revocación que deberá ser difundida por los
mismos medios empleados para hacerla conocer.
B) Hacer circular información que desprestigie al consumidor, a causa
de las acciones realizadas por éste, en ejercicio de sus derechos.
C) Fijar el plazo o los plazos para el cumplimiento de las obligaciones
de manera manifiestamente desproporcionada en perjuicio del
consumidor.
D) Enviar o entregar al consumidor cualquier producto o proveer
cualquier servicio que no haya sido previamente solicitado. Los
servicios prestados o los productos remitidos o entregados al
consumidor, en esta hipótesis, no conllevan obligación de pago ni de
devolución, equiparándose por lo tanto a las muestras gratis. Se
aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 16 de la presente ley.
E) Hacer aparecer al consumidor como proponente de la adquisición de
bienes o servicios, cuando ello no corresponda.
CAPITULO VIII
GARANTIA CONTRACTUAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS