Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 Son consideradas prácticas abusivas, entre otras:
   A) Negar la provisión de productos o servicios al consumidor, mientras
      exista disponibilidad de lo ofrecido según los usos y costumbres y
      la posibilidad de cumplir el servicio, excepto cuando se haya
      limitado la oferta y lo haya informado previamente al consumidor,
      sin perjuicio de la revocación que deberá ser difundida por los
      mismos medios empleados para hacerla conocer.
   B) Hacer circular información que desprestigie al consumidor, a causa
      de las acciones realizadas por éste, en ejercicio de sus derechos.
   C) Fijar el plazo o los plazos para el cumplimiento de las obligaciones
      de manera manifiestamente desproporcionada en perjuicio del
      consumidor.
   D) Enviar o entregar al consumidor cualquier producto o proveer
      cualquier servicio que no haya sido previamente solicitado. Los
      servicios prestados o los productos remitidos o entregados al
      consumidor, en esta hipótesis, no conllevan obligación de pago ni de
      devolución, equiparándose por lo tanto a las muestras gratis. Se
      aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el inciso tercero
      del artículo 16 de la presente ley.
   E) Hacer aparecer al consumidor como proponente de la adquisición de
      bienes o servicios, cuando ello no corresponda.

                              CAPITULO VIII
              GARANTIA CONTRACTUAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
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