Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 Toda publicidad debe ser transmitida y divulgada de forma que el
consumidor la identifique como tal.
Queda prohibida cualquier publicidad engañosa.
Se entenderá por publicidad engañosa cualquier modalidad de información o
comunicación contenida en mensajes publicitarios que sea entera o
parcialmente falsa, o de cualquier otro modo, incluso por omisión de
datos esenciales, sea capaz de inducir a error al consumidor respecto a
la naturaleza, cantidad, origen, precio, respecto de los productos y
servicios.
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