Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

 Contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas o condiciones han sido
establecidas unilateralmente por el proveedor de productos o servicios
sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar
sustancialmente su contenido.
En los contratos escritos la inclusión de cláusulas adicionales a las
preestablecidas no cambia por sí misma la naturaleza del contrato de
adhesión.
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