Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

 Si del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio resulta
un daño al consumidor, será responsable el proveedor de conformidad con
el régimen dispuesto en el Código Civil.
El comerciante o distribuidor sólo responderá cuando el importador y
fabricante no pudieran ser identificados. De la misma forma serán
responsables si el daño se produce como consecuencia de una inadecuada
conservación del producto o cuando altere sus condiciones originales.
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