Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 Compete a la Dirección del Area de Defensa del Consumidor:
   A) Informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos.
   B) Controlar la aplicación de las disposiciones de protección al
      consumidor establecidas en esta norma, pudiendo, a tal efecto,
      exigir el acceso, realizar inspecciones y requerir la información
      que necesitare en los locales, almacenes, depósitos, fábricas,
      comercios o cualquier dependencia o establecimiento de los
      proveedores; sin perjuicio de las competencias constitucionales y
      legales atribuidas a otros órganos y entes públicos.
   C) Asesorar al Director General de Comercio para coordinar con otros
      órganos o entidades públicas estatales y no estatales la acción a
      desarrollar en defensa del consumidor.
   D) Podrá fomentar, formar o integrar, además, comisiones asesoras
      compuestas por representantes de las diversas actividades
      industriales y comerciales, cooperativas de consumo y asociaciones
      de consumidores, o por representantes de organismos o entes
      públicos, las que serán responsables de las informaciones que
      aporten, y podrán proponer medidas correctivas referentes a la
      defensa del consumidor.
   E) Fomentar la constitución de asociaciones de consumidores cuya
      finalidad exclusiva sea la defensa del consumidor. La Dirección del
      Area Defensa del Consumidor llevará un registro de estas
      asociaciones, las que deberán constituirse como asociaciones
      civiles.
   F) Citar a los proveedores a solicitud del o de los consumidores
      afectados, a una audiencia administrativa que tendrá por finalidad
      tentar el acuerdo entre las partes. La incomparecencia del citado a
      esta audiencia se tendrá como presunción simple en su contra. Sin
      perjuicio de ello, en general, podrá auspiciar mecanismos de
      conciliación y mediación para la solución de los conflictos que se
      planteen entre los particulares en relación a los temas de su
      competencia.
   G) Podrá, para el cumplimiento de sus cometidos, solicitar información,
      asistencia y asesoramiento a cualquier persona pública o privada
      nacional o extranjera.
   H) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de
      sus cometidos.
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