Compete a la Dirección del Area de Defensa del Consumidor:
A) Informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos.
B) Controlar la aplicación de las disposiciones de protección al
consumidor establecidas en esta norma, pudiendo, a tal efecto,
exigir el acceso, realizar inspecciones y requerir la información
que necesitare en los locales, almacenes, depósitos, fábricas,
comercios o cualquier dependencia o establecimiento de los
proveedores; sin perjuicio de las competencias constitucionales y
legales atribuidas a otros órganos y entes públicos.
C) Asesorar al Director General de Comercio para coordinar con otros
órganos o entidades públicas estatales y no estatales la acción a
desarrollar en defensa del consumidor.
D) Podrá fomentar, formar o integrar, además, comisiones asesoras
compuestas por representantes de las diversas actividades
industriales y comerciales, cooperativas de consumo y asociaciones
de consumidores, o por representantes de organismos o entes
públicos, las que serán responsables de las informaciones que
aporten, y podrán proponer medidas correctivas referentes a la
defensa del consumidor.
E) Fomentar la constitución de asociaciones de consumidores cuya
finalidad exclusiva sea la defensa del consumidor. La Dirección del
Area Defensa del Consumidor llevará un registro de estas
asociaciones, las que deberán constituirse como asociaciones
civiles.
F) Citar a los proveedores a solicitud del o de los consumidores
afectados, a una audiencia administrativa que tendrá por finalidad
tentar el acuerdo entre las partes. La incomparecencia del citado a
esta audiencia se tendrá como presunción simple en su contra. Sin
perjuicio de ello, en general, podrá auspiciar mecanismos de
conciliación y mediación para la solución de los conflictos que se
planteen entre los particulares en relación a los temas de su
competencia.
G) Podrá, para el cumplimiento de sus cometidos, solicitar información,
asistencia y asesoramiento a cualquier persona pública o privada
nacional o extranjera.
H) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de
sus cometidos.