Cuando se constaten infracciones graves a las disposiciones establecidas
en la presente ley, la Dirección del Area de Defensa del Consumidor podrá
colocar en el frente e interior del establecimiento, por un plazo de
hasta veinte días a partir de la fecha de constatación de la infracción,
carteles que indiquen claramente el carácter de infractor a la ley de
defensa del consumidor.