Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

 Cuando se constaten infracciones graves a las disposiciones establecidas
en la presente ley, la Dirección del Area de Defensa del Consumidor podrá
colocar en el frente e interior del establecimiento, por un plazo de
hasta veinte días a partir de la fecha de constatación de la infracción,
carteles que indiquen claramente el carácter de infractor a la ley de
defensa del consumidor.
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