Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Todos los productos y servicios cuya utilización pueda suponer un riesgo
de aquellos considerados normales y previsibles por su naturaleza,
utilización o finalidad, para la salud o seguridad de los consumidores o
usuarios, deberán comercializarse observando las normas o las formas
establecidas o razonables.
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