CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Las asociaciones de empresas que producen o comercializan bienes o prestan servicios podrán tramitar y obtener en favor de sus afiliados y para proyectos específicos, los beneficios previstos en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998. CAPITULO IV NORMAS SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIAAyuda