Las empresas que desarrollen actividades económicas, cualquiera fuere su
naturaleza jurídica, están sujetas a las reglas de la competencia, sin
perjuicio de las limitaciones que se establecieren por ley y por razones
de interés general (artículos 7º y 36 de la Constitución de la República)
o que resulten del carácter de servicio público de la actividad de que se
trate.