Prohíbense los acuerdos y las prácticas concertadas entre los agentes
económicos, las decisiones de asociaciones de empresas y el abuso de la
posición dominante de uno o más agentes económicos que tengan por efecto
impedir, restringir o distorsionar la competencia y el libre acceso al
mercado de producción, procesamiento, distribución y comercialización de
bienes y servicios, tales como:
A) Imponer en forma permanente, directa o indirectamente, precios de
compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva
para los consumidores.
B) Restringir, de modo injustificado, la producción, la distribución y
el desarrollo tecnológico, en perjuicio de empresas o de
consumidores.
C) Aplicar injustificadamente a terceros contratantes condiciones
desiguales en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos así
en desventaja importante frente a la competencia.
D) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de
obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia
naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el
objeto de esos contratos, en perjuicio de los consumidores.
E) En forma sistemática, vender bienes o prestar servicios a precio
inferior al costo, sin razones fundadas en los usos comerciales,
incumpliendo con las obligaciones fiscales o comerciales.
La aplicación de estas normas procede cuando la distorsión en el mercado
genere perjuicio relevante al interés general.