Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 19

 Agrégase al artículo 3º del Título 3 del Texto Ordenado 1996 el
siguiente inciso:

  "El plazo a que refiere el inciso anterior será de tres años en el caso
  de importaciones de computadoras personales y las impresoras vinculadas
  directamente a las mismas".

                               CAPITULO VII

                                TRANSPORTE

                                Sección 1ª

                           Puerto de Montevideo
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