CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Agrégase al artículo 3º del Título 3 del Texto Ordenado 1996 el
siguiente inciso:
"El plazo a que refiere el inciso anterior será de tres años en el caso
de importaciones de computadoras personales y las impresoras vinculadas
directamente a las mismas".
CAPITULO VII
TRANSPORTE
Sección 1ª
Puerto de Montevideo
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