CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, por el siguiente: "ARTICULO 4º.- El Presidente del Directorio será designado por el Poder Ejecutivo, entre los tres miembros representantes del Estado".Ayuda