Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 32

 En los casos que las disposiciones vigentes requieran mayorías
especiales por parte de los Directorios o Consejos Directivos de los
organismos mencionados en los artículos 28 a 31 de la presente ley, se
tendrán por cumplidas las mismas con el voto conforme de la mayoría
absoluta del total de sus componentes.
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