Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 36

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y las
Intendencias Municipales podrán acordar el valor actualizado de los
activos incrementales ejecutados por éstas, así como efectuar eventuales
compensaciones por deudas que existieren.

                                Sección 6ª

                              Poder Judicial
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