No están comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio
establecido en el Título 14 del Texto Ordenado 1996 las mercaderías
depositadas en régimen de puerto libre, a que refiere el artículo 2º de
la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, ni las depositadas en las zonas
francas, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas radicadas en
el exterior.