CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir el aporte mínimo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la proporción que fuere necesaria para aplicar la reducción de aportes establecida en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley.Ayuda