Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 50

 La Comisión tendrá los siguientes cometidos, que la Constitución de la
República fija:

  A) Asesorar al Poder Ejecutivo, con treinta días de anticipación al
     vencimiento del plazo para presentar el Presupuesto Nacional, sobre
     el porcentaje de recursos, en el monto total, que corresponderá a los
     Gobiernos Departamentales, conforme a lo establecido en el literal C)
     del inciso segundo del artículo 214 de la Constitución de la
     República.

  B) Proponer a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto planes de
     descentralización conforme a lo establecido en el literal B) del
     inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.

  C) Asesorar respecto a la aplicación del fondo presupuestal a que
     refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la
     República, en el marco de los planes de descentralización referidos
     en el literal anterior.
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