CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Sustitúyese el inciso final del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente: "La suma de las inversiones mencionadas en los literales D), E), y F) no podrá exceder del 40% (cuarenta por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional".Ayuda