Modifícase el artículo 97 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
1989, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 97.- La documentación referida en los artículos anteriores
será sometida a la aprobación de los socios o accionistas en un plazo
que no excederá los ciento ochenta días a contar de la finalización del
ejercicio. Tratándose de sociedades abiertas, el plazo que será fijado
por la reglamentación no podrá exceder de los ciento veinte días
contados de la finalización del ejercicio. De no haber impugnaciones
dentro de los treinta días siguientes a su comunicación dicha
documentación se tendrá por aprobada, salvo que se trate de sociedades
en las que funcionen asambleas, las que se regirán por sus normas
específicas.
El derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a la
adopción de resoluciones de cualquier orden a su respecto, será
irrenunciable y cualquier convención en contrario será nula.
Si se tratara de sociedades sujetas a control estatal se remitirá otra
copia al organismo estatal correspondiente. Estas sociedades publicarán
sus estados contables y proyecto de distribución de utilidades
aprobados, con la visación respectiva".