Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 60

 Modifícase el artículo 97 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
1989, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  "ARTICULO 97.- La documentación referida en los artículos anteriores
  será sometida a la aprobación de los socios o accionistas en un plazo
  que no excederá los ciento ochenta días a contar de la finalización del
  ejercicio. Tratándose de sociedades abiertas, el plazo que será fijado
  por la reglamentación no podrá exceder de los ciento veinte días
  contados de la finalización del ejercicio. De no haber impugnaciones
  dentro de los treinta días siguientes a su comunicación dicha
  documentación se tendrá por aprobada, salvo que se trate de sociedades
  en las que funcionen asambleas, las que se regirán por sus normas
  específicas.

  El derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a la
  adopción de resoluciones de cualquier orden a su respecto, será
  irrenunciable y cualquier convención en contrario será nula.

  Si se tratara de sociedades sujetas a control estatal se remitirá otra
  copia al organismo estatal correspondiente. Estas sociedades publicarán
  sus estados contables y proyecto de distribución de utilidades
  aprobados, con la visación respectiva".
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