Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 62

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº 16.814, de 21
de marzo de 1997, por el siguiente:

  "Facúltase al Ministerio del Interior a contratar por el plazo de seis
  meses, prorrogable por iguales períodos, hasta doscientos retirados
  policiales para desempeñar funciones correspondientes al Subescalafón
  Ejecutivo, con destino a la creación de una Policía Ciudadana que
  dependerá de la Jefatura de Policía de Montevideo. Los contratos que no
  fueren realizados con retirados policiales se proveerán designando
  personas de hasta veinticinco años de edad con al menos el primer ciclo
  de secundaria aprobado. En el caso de estos últimos, transcurridos dos
  años, si su desempeño así lo justifica, el Ministerio del Interior podrá
  designarlos Agente de Primera".
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