Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 64

 Incorpórase al artículo 344 del Código Penal el siguiente inciso final:

  "La pena a aplicar en caso de tentativa se regulará por lo dispuesto en
  el artículo 87, nunca será inferior a dos años de penitenciaría".

                                Sección 2ª

                       Hurto: agravantes especiales
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