CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Incorpórase al artículo 344 del Código Penal el siguiente inciso final: "La pena a aplicar en caso de tentativa se regulará por lo dispuesto en el artículo 87, nunca será inferior a dos años de penitenciaría". Sección 2ª Hurto: agravantes especialesAyuda