Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 65

 Sustitúyese el artículo 341 del Código Penal por el siguiente:

  "ARTICULO 341.- La pena será de doce meses de prisión a ocho años de
  penitenciaría cuando concurran las siguientes agravantes:

  1º) Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aun cuando no
      hiciera uso de ellos.

  2º) Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de
      inferioridad psíquica o física.

  3º) Si el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas,
      o por sólo una, simulando la calidad de funcionario público o con la
      participación de un dependiente del damnificado.

  4º) Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros,
      cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así
      como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar
      donde se suministran alimentos o bebidas.

  5º) Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en
      establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro o
      expuestas al público, por la necesidad o costumbre o destinadas al
      servicio público, o de utilidad, defensa, reverencia o beneficiencia
      públicas.

  6º) Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores.

  La pena será de dos a ocho años de penitenciaría cuando concurran las
  siguientes agravantes especiales:

  1º) Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se
      mantuviere en un edificio o en algún otro lugar destinado a
      habitación.

  2º) Si la sustracción se efectuará con destreza, o por sorpresa
      mediante despojo de las cosas que la víctima llevare consigo".

                                Sección 3ª

                             Legítima defensa
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