Modifícase el artículo 273 del Código Penal, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 273.- Comete atentado violento al pudor, el que por los medios
establecidos en el artículo anterior, o aprovechándose de las
circunstancias en él enunciadas, realizara sobre persona del mismo o
diferente sexo, actos obscenos, diversos de la conjunción carnal, u
obtuviera que ésta realizare dichos actos sobre sí mismo o sobre la
persona del culpable o de un tercero.
Este delito se castigará con la pena de ocho meses de prisión a seis
años de penitenciaría.
Si el sujeto pasivo del delito fuese un menor de doce años, la pena a
aplicarse será de dos a seis años de penitenciaría".
Sección 6ª
Carácter público del agente