CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Sustitúyese el numeral 8º) del artículo 47 del Código Penal por el siguiente: "8º) (Carácter público del agente).- Prevalecerse del carácter público que tenga el culpable, en especial su calidad de funcionario policial". Sección 7ª AgravantesAyuda