Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 7

 Incorpórase al artículo 15 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998,
el siguiente inciso final:

  "Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a las Trasmisiones
  Patrimoniales, creado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.107, de 31 de
  marzo de 1990, los actos y hechos gravados por dicha norma cuando
  tuvieren por objeto inmuebles rurales incluidos en proyectos de
  inversión en actividades agropecuarias comprendidas en lo dispuesto en
  el artículo 11 precedente. La reglamentación establecerá los
  procedimientos correspondientes a los efectos del otorgamiento de este
  beneficio".
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