Incorpórase al artículo 15 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998,
el siguiente inciso final:
"Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales, creado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.107, de 31 de
marzo de 1990, los actos y hechos gravados por dicha norma cuando
tuvieren por objeto inmuebles rurales incluidos en proyectos de
inversión en actividades agropecuarias comprendidas en lo dispuesto en
el artículo 11 precedente. La reglamentación establecerá los
procedimientos correspondientes a los efectos del otorgamiento de este
beneficio".