CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Agregáse al artículo 47 del Código Penal el siguiente numeral: "18) (Actividad laboral de la víctima).- Cuando se prevalezca de la actividad laboral que esté desempeñando la víctima en el momento de cometerse el delito".Ayuda